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Sobre la nueva ley de salud mental. La disputa en torno al concepto de padecimiento psíquico

En el debate epistemológico en torno a la definición del objeto de intervención, que fue dado en el marco de la discusión sobre la nueva ley de salud mental, se observó un anclaje diferente sobre el concepto que la ley enuncia como padecimiento psíquico.

Esto trajo al escenario los desacuerdos sobre los diagnósticos y los procesos terapéuticos. Las organizaciones psiquiátricas plantearon el debate entre lo enunciado por la ley y las definiciones de enfermedad o trastorno mental. En este punto la identidad médica dejó su impronta, según la cual no es posible pensar la intervención en el campo de la salud mental por fuera de la noción históricamente construida de enfermedad y de trastorno.

El representante de la Asociación de Psiquiatras Argentinos dijo: “También hay que tener en cuenta que la enfermedad mental existe, porque no se trata de medicalizar el sufrimiento psíquico, ya que todos los tenemos. Por un desengaño amoroso quién no ha tenido una noche de insomnio, y eso no es medicalizable, pero la enfermedad mental existe y requiere, por lo tanto, de las mejores condiciones para que pueda garantizarse la reinserción social del paciente psicótico”.

En esta disputa se observó una construcción ahistórica y asocial de la expresión enfermedad mental, y de la incidencia que tienen los procesos socioeconómicos, laborales y de la cultura dominante en la conformación de nuevas formas de malestares.

Esta disociación entre enfermedad, cultura, historia y procesos sociales quedó expresada por un actor del campo psiquiátrico, del Departamento de Salud Mental de la Facultad de Medicina de la UBA. El primer punto es respecto del objeto y definición de la ley. En algunos casos, en los proyectos se habla de padecimientos o sufrimiento mental. Hay un significado inespecífico de ese término, no desde el punto de vista de qué utilización pueden hacer a posteriori los jueces, sino estrictamente sanitario.

Una persona que vive en condiciones precarias –pobreza, desocupación– puede, sin ningún lugar a duda, tener sufrimiento o padecimientos mentales. Plantear las cosas en estos términos arriesga terapeutizar el sufrimiento social. Deja inespecífico el problema que reviste lo que la OMS ubica como conductas humanas en la clasificación internacional de enfermedades, actualmente en su versión 10 y en estudio en su versión 11.

La ley debe precisar esto en su objeto. Es imprescindible que lo haga, porque de lo contrario, podemos deslizarnos a una “patologización” del conflicto social y esto puede tener gravísimas consecuencias. Los médicos no queremos hacernos cargo de ese problema como médicos; queremos hacerlo como ciudadanos. Como médicos queremos hacernos cargo de los enfermos que nos consultan y de los problemas sanitarios.

Como se desprende de las nociones aquí desplegadas, quienes se oponían a la noción de padecimiento psíquico platearon la necesidad de definir al objeto de la ley como enfermedad o trastorno. En este punto, la discrepancia entre los psiquiatras y el resto de las organizaciones representadas en el debate produjo una fractura que no fue posible subsanar. El límite expuesto por la psiquiatría en el concepto de enfermedad o trastorno, lejos de ser una noción que ha resguardado a los sujetos de la medicalización y la medicamentalización, ha expuesto a estos procesos en un complejo camino de doble vía.

Fuente: Faraone – “El acontecimiento de la ley nacional de salud mental. Los debates en torno a su sanción.” —

Equipo Editorial de ResidenciasMedicas.com.ar

 

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