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Mala práxis

La mala praxis de los proveedores de servicios de salud se configura cuando quien ejerce su profesión falta a los deberes especiales que su ciencia o disciplina le impone y requiere; ya sea por impericia, negligencia o imprudencia, provocando un daño o menoscabo al paciente, en su vida, salud o integridad física.

Cuando un paciente sufre un perjuicio derivado de un error inexcusable, de un abandono o descuido, de un acto imprudente, de un acto ejercido con ignorancia del saber médico exigible -entre otras hipótesis-, nace la responsabilidad civil del profesional actuante, y el deber de indemnizar los daños y perjuicios sufridos por la víctima -generalmente, mediante una suma de dinero-.

Tal responsabilidad también suele extenderse a los establecimientos médicos.

Responsabilidad Civil del Medico:

Pese a que entre el médico y el paciente no haya nada escrito, se entiende pacíficamente que la responsabilidad del médico es de origen contractual, y que tiene una responsabilidad civil directa; es decir que cuando un medico no realiza el acto medico dentro de las reglas del arte y obra con culpa (imprudente, inexperto o negligente) y entre este actuar y el daño producido al paciente, existe una relación de causalidad adecuada el médico deberá responder por el daño que ha cometido en el cuerpo, la salud o la psiquis del paciente.-

Responsabilidad Civil de los Establecimientos Médicos:

Los establecimientos médicos asistenciales tienen una responsabilidad contractual directa, respecto del paciente.

Ese deber de las instituciones se origina en la existencia de una obligación tácita de seguridad que funciona con carácter accesorio de la obligación principal de prestar asistencia médica por intermedio de los facultativos de dicho centro. La aludida responsabilidad de las clínicas es objetiva, pues revela la culpa del médico.
Dicha responsabilidad se torna inexcusable.-

Los tipos de coberturas mediante los cuales pueden ser cubierta las responsabilidades anteriormente mencionadas son las siguientes:

Base Ocurrencia: se da cobertura al hecho médico que dio origen al daño, y que fue prestado durante la vigencia de la póliza, y cuya indemnización puede ser reclamada hasta diez años después de dicha prestación aunque la póliza no hubiere sido renovada.-El plazo comenzara a correr desde que el acto médico es prestado.-

Base Reclamo (Claims Made): se da cobertura al hecho médico que dio origen al daño, siempre y cuando se cumplan conjuntamente las dos condiciones que se indican a continuación:

A) Que los actos, hecho u omisiones del asegurado que ocasionaron el daño hayan ocurrido durante el período de vigencia de una póliza contratada con la Aseguradora o durante el período de retroactividad, y

B) Que los reclamos hayan sido formulados y notificados al Asegurado y este a la compañía en forma fehaciente durante el período de vigencia de la póliza

¿Qué es la fecha de retroactividad?

Es la fecha en la que comenzará a regir la vigencia de la primer cobertura contratada con la Aseguradora. Por lo tanto cada vez que la póliza es renovada dicha fecha no es alterada y el plazo de retroactividad se va extendiendo.-
Este plazo se pierde si se cambia de Aseguradora.

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