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El Ministerio de Salud bonaerense advirtió a los médicos que no deben denunciar a ninguna mujer que llegue con un aborto en curso

El viernes –un día después de que Belén recuperaba la libertad– apareció pegado en una de las paredes del Centro de Atención Primaria de la Salud Dr. Springolo, de El Palomar, un cartel donde se informaba al personal médico que “de acuerdo a las leyes vigentes deberá efectuar la denuncia policial obligatoria” frente a la “sospecha de aborto”. La nota llevaba membrete del CAPS y del municipio. En el mismo cartel se incluía el teléfono de la comisaría 6ª de Palomar. Durante el fin de semana, organizaciones sociales y de mujeres expresaron su repudio ante “este accionar policial del municipio” y aclararon que no existen leyes ni reglamentos que obliguen a efectuar tales denuncias. Ayer, la intendencia informó que había desvinculado a los coordinadores médico y administrativo del centro de salud y que tal orden “no representa las opiniones ni las políticas sanitarias del Municipio de Morón, y que había respondido a “una burda operación política”.

De todas formas, desde la Red de Mujeres, María del Mar Ramón, advirtió que “el flamante secretario de Salud de la Morón es Mario Russo, quien viene de la gestión de Joaquín de la Torre, ex intendente de San Miguel, que se declaró un municipio abiertamente antiderechos durante su gobierno y cuya gestión se caracterizó por incumplir los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y niñas”. “Los funcionarios suspendidos no son los que dictan la política de salud del municipio, política que cercena los derechos humanos de las mujeres y que persigue a las/los trabajadores de la salud. La municipalidad dejó de proveer misoprostol para las interrupciones legales del embarazo, no permite realizar abortos por aspiración manual endouterina (AMEU) en esas situaciones, está desmantelando el servicio de doulas en el Hospital de Morón, no provee adecuadamente de métodos anticonceptivos, no provee regularmente de médicos al consultorio de diversidad, entre otras deficiencias en la atención de la salud sexual, reproductiva y no reproductiva de la población”, señaló a Página/12 Zulema Palma, integrante de Mujeres al Oeste, una de las entidades que dio la voz de alerta.

En ese contexto, la reacción del Ministerio de Salud, que conduce Ortiz, fue muy rápida. Ayer emitió la comunicación Nº 4 del Programa de SS y R, donde precisó cómo debe proceder el personal médico “ante mujeres en situación de aborto”. El instructivo, al que tuvo acceso este diario, es respetuoso de los derechos de las pacientes, detalla la jurisprudencia vigente y las normativas que están obligados a cumplir los médicos, y les advierte, que “los equipos de salud que incumplen sus obligaciones profesionales y las instituciones, sus directivos y el personal médico y no médico son susceptibles de sanciones legales, administrativas, civiles o penales”.

En primer lugar, la directiva gubernamental advierte que las mujeres en situación de aborto no deben ser denunciadas bajo ninguna circunstancia y que los médicos deben “respetar la confidencialidad y el secreto médico, de acuerdo a lo establecido en las leyes nacionales 25.673 (Salud Sexual y Procreación Responsable), 26.529 (Derechos del Paciente), 26.061 (Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes), y 26.485 (Protección Integral contra todas las formas de violencia contra la mujer), y sus respectivos decretos reglamentarios, así como en el artículo 156 del Código Penal. “La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido que el deber de confidencialidad de profesionales de la salud tiene preeminencia sobre el eventual deber de denunciar (aun en el caso de una eventual comisión de un delito, como era en el caso el tráfico de drogas) ya que de lo contrario se violaría la garantía contra la autoincriminación de las personas (tal como se estableció en el Plenario Natividad Frías, en 1966). Así, en el Caso Baldivieso (2010) la Corte Suprema estableció que en la ponderación de intereses del Estado en juego tiene preeminencia el derecho a la autonomía, la privacidad, la dignidad y la vida de las personas”, detalla la comunicación del Programa de SS y R.

Al mismo tiempo, les explica a los médicos que a las pacientes en esas situaciones, ya sea que se trate de un aborto inducido o espontáneo, les deberán “brindar un trato humanizado, de respeto y apoyo por la situación personal de cada mujer”. Además, les advierte que “las posturas personales no deben modificar la conducta de las/los profesionales de la salud, quienes deberán valorar los procedimientos terapéuticos teniendo en cuenta la condición clínica de la mujer, el examen físico y los estudios diagnósticos que se realicen. En todos los casos, la principal obligación de los servicios de salud es garantizar la atención integral de las mujeres”.

La criminalización arbitraria de Belén, la joven tucumana, que estuvo presa durante dos años y cuatro meses y fue condenada tras sufrir un aborto espontáneo, se inició a partir de la violación del secreto médico y la denuncia que realizó el personal de salud del Hospital Avellaneda.

 

Fuente: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-307639-2016-08-24.html

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